miércoles, 6 de diciembre de 2017

#NiUnaMás: Ya no más impunidad

Por Fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos
denuncia

La violencia sexual es cada vez más una característica de los conflictos y suele perpetrarse contra niñas y niños en ausencia de un estado de derecho. En algunos casos la violencia sexual se ha empleado como táctica de guerra con el fin de humillar a la población o forzar su desplazamiento.
¿Por qué si los índices de violencia sexual contra las mujeres en el contexto del conflicto, entre los años 2000 y 2010, es cinco veces más alto que los de la desaparición forzada, cincuenta veces más alto que los de las víctimas de minas antipersona entre los años 1990 y 2012, diez veces más alto que las cifras sobre el secuestro en los últimos diez años, es, no obstante, el crimen menos visible, el menos discutido, el menos aceptado por los actores armados? Humanum presenta un estudio con una muestra de mujeres que revela cosas muy interesantes sobre este flagelo.










La voz que permanece tras la desaparición

Por Blanca Torres

Blanca Torres es una madre a quien hace 25 años el horrendo crimen de la desaparición forzada le quitó a su hijo. Hoy, vive con los recuerdos del familiar perdido y el impulso de sacar al resto de su familia adelante. Esta es su historia.

¿Qué tan diversa quedó la JEP?

Por Equipo Humanum
conformación jep
La semana pasada el Comité de Escogencia seleccionó a los 51 magistrados que integrarán la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo que se encargará de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.
Por ello, es importantísimo que estos magistrados no sólo tengan un historial impecable, sino que provengan de distintos sectores de la sociedad, de manera que el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición no esté en riesgo de coartarse por razones ideológicas, raciales, religiosas, entre otras.
En esta infografía, Humanum le presenta los datos más importantes sobre la conformación de la JEP, quiénes irán a sus salas de justicia y quiénes a su tribunal de paz.

¿Para qué sirve todo esto de participar?


Por Semana de la Participación
importancia


La participación ciudadana es una herramienta fundamental para fortalecer la gobernabilidad democrática, promover sociedades más inclusivas y fomentar instituciones más sólidas. Este momento histórico de Colombia, en el que buscamos la construcción de paz estable y desarrollo sostenible para nuestro país, debemos entender que la participación democrática de las comunidades es una poderosa herramienta que permite no sólo exigir transparencia y resultados en la gestión de nuestros gobernantes y representantes públicos, sino promover ideas para mejorar y transformar nuestros territorios.









La JEP: ¿cómo evitar que la Corte Penal Internacional intervenga en Colombia?


Santiago Vargas
Además de sus demoras, la reglamentación de la JEP está dejando vacíos que podrían motivar una investigación por parte de la CPI. Así lo muestra la lectura cuidadosa de las decisiones recientes de este tribunal, pero esos vacíos aún pueden corregirse.      

Santiago Vargas Niño*
artículo tomado de razonpublica.com

En veremos

Hace ya un año se firmó el Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC pero su principal mecanismo de ejecución -la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)- todavía no está funcionando. 
Aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 sentó las bases de la JEP, su reglamentación ha sido muy compleja. No sólo ha habido demoras en el trámite de la Ley Estatutaria que debe reglamentar su funcionamiento sino que ésta no resuelve algunos de sus mayores retos jurídicos.
El primer Proyecto de Ley Estatutaria (PLE) fue retirado apenas un mes después de su presentación debido a la declaratoria de inexequibilidad de los literales h) y j) del Artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016. Estas dos normas del llamado “fast track” prohibían que el Congreso modificara el texto sin la aprobación del Gobierno y lo obligaban a votar el PLE en bloque.
Para ceñirse al nuevo procedimiento, el Gobierno radicó un segundo PLE en agosto de este año. Tras siete aplazamientos por falta de quórum y una dura advertencia del Procurador  contra del ausentismo, el Proyecto fue aprobado por el Senado el pasado 16 de noviembre. 
Queda faltando el debate final en la Cámara pero, aunque queda menos de un mes de la actual legislatura (durante la cual debe aprobarse el proyecto, por ser Ley Estatutaria), el presidente de esta corporación  decidió volver a aplazar la votación.

Las críticas

La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) formuló serias críticas a  algunos aspectos del Acto Legislativo 01 de 2017.
Estas críticas se refieren, entre otros asuntos, a (1) la definición de la responsabilidad de mando aplicable a la Fuerza Pública, (2) la definición de la participación “activa o determinante” como criterio de selección de casos, y (3) la competencia  para juzgar a terceros responsables por crímenes internacionales. Empero, la ponencia para segundo debate del PLE ante la Cámara hizo caso omiso de estas críticas. Veamos:
Se mantiene vigente el riesgo de que superiores militares que podrían ser juzgados ante la CPI evadan la acción de la JEP.
1. Los artículos 24 del Acto Legislativo y 68 del PLE adoptaron criterios restrictivos y formalistas para establecer la responsabilidad penal de los comandantes de la Fuerza Pública por la conducta de sus subordinados.
  • Restrictivos porque exigen el control directo de la conducta de sus subordinados. De esta manera niegan la responsabilidad de los uniformados de alto rango que actúan por conducto de un comando intermedio.
También asemejan al comandante a un coautor del crimen y desconocen el Artículo 28 del Estatuto de Roma, según el cual no se requiere un nexo de causalidad entre la omisión del superior a sus deberes de prevención o represión y la consumación del delito por sus subordinados.
  • Formalistas porque exigen demostrar la autoridad legal del comandante sobre su unidad y sobre el área de operaciones donde se cometió el delito, desconociendo que una larga jurisprudencia ha considerado que basta con demostrar su capacidad material de tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir o reprimir la comisión del crimen.
Por ende, se mantiene vigente el riesgo de que superiores militares que podrían ser juzgados ante la CPI evadan la acción de la JEP o sean absueltos por ésta.
2. Según el Artículo 19 (inciso d) del PLE, la JEP considerará si la participación del acusado en el delito fue “activa o determinante” con el propósito de seleccionar el caso para enjuiciamiento. Esta era la misma fórmula que utilizaban los dos incisos del Artículo 16 del Acto Legislativo que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.  
Como señaló la Fiscal de la CPI, esto podría dejar impunes a las personas que contribuyeron por omisión o en calidad de partícipes  a la comisión de crímenes de competencia de la JEP. Sin embargo, un error de técnica legislativa podría disminuir este riesgo: el mismo Artículo 19 del PLE añade como criterio de selección de los responsables “la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos”, permitiendo que la JEP realice una interpretación flexible del grado de responsabilidad del procesado.
3.  En su fallo anunciado el 14 de noviembre,  la Corte Constitucional hizo voluntario el sometimiento de terceros a la JEP y por eso el Artículo 36 del PLE se ajustó para excluir de su competencia a los “civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza pública y (…) aforados constitucionales”.
Este punto es bastante problemático. Como notó Camilo Ernesto Bernal en esta misma revista, si esos terceros no se someten voluntariamente a la JEP es decir,  “si no se involucra a todos los perpetradores en una sola estrategia, será (casi) imposible judicializarlos posteriormente”.

Cuándo puede intervenir la CPI

Los vacíos de persecución penal que podrían acarrear estas normas deben ser analizados de cara a los compromisos que aceptó el Estado colombiano al ratificar el Estatuto de Roma que creó la CPI.
En un sentido estricto, este tratado no impone a sus Estados partes un deber de investigar o enjuiciar a los presuntos responsables de crímenes internacionales. No obstante, sí autoriza a la CPI a ejercer su jurisdicción complementaria en tres escenarios excepcionales regulados por el Artículo 17: 
  • La inacción del Estado,
  • Su falta de disposición para investigar o enjuiciar un asunto determinado, o
  • Su falta de capacidad para investigar o enjuiciar un asunto determinado.
Una decisión que parecería ser irrelevante para Colombia aporta claves importantes para entender este régimen: la autorización de una investigación formal en Burundi expedida por la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) III de la CPI el 25 de octubre del año en curso.
En esta decisión, la SCP-III presentó un completo resumen de su jurisprudencia sobre las condiciones que deben satisfacerse a nivel nacional para prevenir la activación de la jurisdicción complementaria de la CPI. La CPI no intervendrá: 
  • Si en el país en cuestión existen investigaciones o enjuiciamientos contra las personas de interés para la CPI,
  • Si estos procesos se refieren sustancialmente a los mismos delitos que se les imputan a nivel internacional, y 
  • Si las autoridades nacionales han dado pasos tangibles, concretos y progresivos para establecer la responsabilidad de los sospechosos.
Además de esto, la SCP-III determinó por primera vez de manera expresa que las investigaciones nacionales  deben conducir a un enjuiciamiento penal, pues el propósito de la CPI es perseguir a los máximos responsables de los crímenes más graves, de forma complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.
En ausencia de alguno de los  requisitos anteriores, la CPI puede concluir que el caso no está siendo investigado o enjuiciado y reclamar competencia sobre el mismo.
Aplicando estos criterios, la CPI ha autorizado iniciar cuatro investigaciones formales a petición de la Fiscalía:
  • La SCP-II autorizó la investigación en Kenia debido a la ausencia de investigaciones penales contra los líderes políticos y económicos de los dos partidos involucrados en la violencia poselectoral de 2007 por crímenes de lesa humanidad;
  • La SCP-III autorizó la investigación en Costa de Marfil al concluir que ninguna de las investigaciones penales adelantadas por fiscales en Abiyán y Daloa o por la Fiscalía Penal Militar cubrían a los máximos responsables por crímenes de competencia de la CPI;
  • La SCP-I autorizó la investigación en Georgia al determinar que las autoridades no estaban adelantando procesos por la comisión de crímenes internacionales durante la guerra ruso-georgiana de 2008 debido a la frágil situación de seguridad en los territorios ocupados y sus zonas contiguas;
  • La SCP-III autorizó la investigación en Burundi al concluir que ninguna de las tres comisiones responsables de esclarecer los hechos de violencia ocurridos en Buyumbura en 2015 investigó a los miembros del gobierno, la fuerza pública, los servicios de inteligencia o los imbonerakure por su presunta participación en los crímenes reportados por la Fiscalía.

Colombia en la mira

La Fiscalía de la CPI cerró el 13er año de su examen preliminar en Colombia con una advertencia clara: el Estado no ha aportado información suficiente sobre sus actuaciones investigativas específicas, en particular, con respecto a los casos por “falsos positivos” que la CPI tiene en la mira. La urgencia de estas medidas fue resaltada durante la primera visita oficial de la Fiscal Fatou Bensouda al país.
La JEP, que deberá valerse del derecho aplicable para encontrar la armonía entre normas nacionales e internacionales que el Legislador no logró.
Adicionalmente:
  • La legislación actual podría conducir a que altos mandos militares evadieran la acción de la JEP.
  • La aplicación estricta de la participación “activa o determinante” como criterio de selección de casos podría generar impunidad para un gran número de individuos que contribuyeron por omisión o en calidad de partícipes a la comisión de crímenes en el contexto del conflicto armado.
  • Si el modelo de presentación voluntaria de civiles, agentes del Estado no vinculados a la fuerza pública y aforados ante la JEP no está acompañado de una sólida estrategia de persecución de los crímenes de sistema ante la jurisdicción ordinaria, cientos de casos “aislados” podrían quedar sin castigo.
A falta de pasos tangibles, concretos y progresivos hacia el establecimiento de la responsabilidad de los sospechosos, todos estos escenarios representarían inacción Estatal bajo el Artículo 17 del Estatuto de Roma y harían admisible la Situación en Colombia ante la CPI.
En vista de los tropiezos y desaciertos en la adopción del PLE, la seguridad jurídica dependerá de dos actores: los procesados, quienes tendrán que rendir declaraciones exhaustivas, y la JEP, que deberá valerse del derecho aplicable para encontrar la armonía entre normas nacionales e internacionales que el Legislador no logró.
Sólo la buena fe en la administración de justicia para el posconflicto impedirá la intervención de la CPI. Tal vez ésta no sea una mala noticia.  
*Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes. Magíster en Derecho Internacional Público de la Universidad de Leiden especializado en Derecho Penal Internacional, ex Practicante, Asistente Legal y Oficial Legal Asistente de la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional.

La paz empantanada: ¿cómo superar los obstáculos?

Artículo tomado de Razonpublica.com


Carlo_Nasi
El Congreso y la Corte introdujeron cambios sustantivos al Acuerdo. Y quedan además los desafíos de la seguridad de los desmovilizados, la incompetencia de las agencias estatales y el sabotaje de políticos con miras a las elecciones del 2018.

Carlo Nasi*

La paz empantanada

A un año de firmarse los acuerdos entre el Gobierno y las FARC, el panorama de su cumplimiento o “implementación” sigue siendo oscuro.
Más allá de los hechos positivos —la guerra se acabó, las FARC se desmovilizaron y se desarmaron—, la promulgación de leyes para el cumplimiento de los acuerdos ha enfrentado todo tipo de obstáculos.
Los logros del “fast track” fueron escasos: apenas se aprobaron 7 de las 27 leyes que se presentaron —cerca de la cuarta parte—. No obstante la anunciada expectativa de que habría avances rápidos, la paz sencillamente se empantanó en el Congreso.
Por cuenta del Congreso, de la Corte Constitucional y de la Fiscalía se introdujeron varios cambios controversiales a lo acordado entre el Gobierno y las FARC. El líder de esta guerrilla Andrés París recientemente denunció que se había violado el espíritu de lo pactado en La Habana.
Y en parte tiene razón. Que la Corte Constitucional haya decidido que los terceros responsables de graves violaciones a los derechos humanos (por ejemplo, los financiadores de grupos paramilitares) se presenten ante la JEP voluntariamente y no puedan ser obligados a hacerlo va en contravía de la idea de aplicar una misma justicia para todos.
También raya en lo vergonzoso que a última hora —con argumentos sacados de la manga—Cambio Radical haya propuesto que el Congreso impusiera nuevos requisitos a los magistrados de la JEP que ya estaban escogidos.  En efecto: de una manera seria y juiciosa, el Comité de Escogencia seleccionó a personas con los mejores credenciales para integrar las varias salas que constituyen la JEP. El argumento de que los escogidos deben ser inhabilitados porque, debido a su trayectoria, tienen sesgos frente al proceso de paz es simplemente ridículo.
Cambios como estos no mejoran lo pactado. Con estas modificaciones, los acuerdos de paz se empantanaron. ¿Era previsible que esto sucediera?  ¿Cuál es el panorama de mediano y largo plazo para la paz en Colombia? 
La literatura académica identifica distintos obstáculos que pueden dificultar la firma y cumplimiento de los acuerdos de paz.  Varios de estos obstáculos han estado presentes en Colombia, y en especial
  • los saboteadores políticos,
  • los peligros de seguridad para los desmovilizados, y
  • la incapacidad de las instituciones estatales.

Más y más saboteadores

Muchos acuerdos de paz no llegan a firmarse o fracasan después de la firma por obra de los saboteadores. 
Pues bien: desde los primeros acercamientos entre el Gobierno Santos y las FARC, el expresidente Uribe y un grupo de políticos cercanos se dedicaron a sabotear el proceso de paz.
Claro: es perfectamente legítimo estar en desacuerdo con una negociación de paz. Pero una cosa es oponerse con argumentos de peso y otra distinta es lo que hizo el uribismo es decir, lanzar ataques gratuitos, sistemáticos y permanentes al proceso de paz sobre la base de desinformación o de francas mentiras para obtener réditos electorales.   
Durante la fase de negociación, el Centro Democrático era el único saboteador del proceso de paz, con una estrategia cuyo momento cumbre fue la victoria del “No” en el plebiscito de 2016. Pero justo en la fase de desarrollo o implementación de los acuerdos, el grupo de saboteadores se engrosó.
Como el Gobierno contaba con una coalición mayoritaria en el Congreso, había confianza en que podría avanzar en la reglamentación de los acuerdos sin mayores traumatismos, y en efecto al comienzo logró varios avances importantes.
Pero esta situación cambió con el paso de tiempo. Mientras la coalición oficialista se fracturaba ante la cercanía de unas nuevas elecciones presidenciales, la opinión seguía polarizada y amplios sectores mostraban desidia o franca hostilidad frente al Acuerdo con las FARC, lo que incidió por supuesto sobre los cálculos electorales.
Políticos de Cambio Radical y del Partido Conservador anticiparon que ganarían más votos atacando que defendiendo el proceso de paz, y por lo tanto se distanciaron de Santos y de los acuerdos que antes habían apoyado.    

Peligros para las FARC

Tras el acuerdo de paz, los integrantes de las FARC deben seguir conviviendo en el mismo territorio con sus antiguos enemigos. De ahí el gran peligro de que los aniquilen, como antes sucedió con la Unión Patriótica (UP) —el peor de los escenarios— o de que les incumplan lo pactado —algo menos grave, pero muy negativo—.
El único instrumento de presión con el que contaban las guerrillas eran las armas.  Una vez desarmadas, las FARC quedan a merced de sus rivales.     
Eso no significa que los gobiernos firmen acuerdos de paz para luego desconocerlos.  Si se hace un recuento de las distintas negociaciones de paz en el mundo, se observan distintos grados de cumplimiento.
Aunque ningún acuerdo se ejecuta en su totalidad, tampoco son frecuentes casos como el de Guatemala, donde se estima que hubo incumplimiento del 95 por ciento de lo pactado entre el gobierno y las guerrillas.
El Gobierno Santos negoció con las FARC de buena fe y quiso cumplir. Pero la seguridad de los ex guerrilleros debe garantizarse más que nunca en la etapa de implementación de los acuerdos. Varias fuerzas políticas ponen palos entre las ruedas y las FARC tienen pocos instrumentos para garantizar que se cumpla lo pactado.           

Incapacidad de las instituciones estatales

Dejación de armas por parte de las FARC.
Dejación de armas por parte de las FARC.  
Foto: Conexión Capital
El cumplimiento de un acuerdo de paz conlleva una gran asimetría de cargas entre las dos partes.
-Los compromisos de las guerrillas son relativamente simples y de corto plazo: concentrarse en determinados puntos, desmovilizarse, entregar las armas, los menores, los dineros mal habidos, etcétera.
-El papel del Estado es mucho más complejo porque adquiere obligaciones de largo plazo que implican emprender reformas políticas, económicas y sociales de envergadura. En concreto, hay un grado de dificultad considerable en la realización de los acuerdos concernientes a:
  • la paz territorial
  • la reforma rural integral
  • las drogas y el narcotráfico
  • la reforma política, y
  • la reparación de las víctimas.
Los asuntos anteriores demandan muchos recursos, diseñar y ejecutar políticas adecuadas y sostenibles en el tiempo, así como el trabajo coordinado y eficiente de diversas entidades del Estado. 
Incluso si en Colombia hubiera un amplio consenso político a favor de los acuerdos de paz, su implementación sería lenta y tendría muchos tropiezos. El Estado colombiano sigue lejos de tener instituciones competentes, comprometidas y eficientes, especialmente en las regiones apartadas —donde a menudo ni siquiera tiene presencia—. 
Es urgente reformar y modernizar las instituciones estatales. La ejecución eficiente de cualquier política, incluidos los acuerdos de paz, depende de esto.

Una responsabilidad histórica

Víctimas del conflicto armado.
Víctimas del conflicto armado. 
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá
Los opositores de los acuerdos de paz se regodean ante la posibilidad de “hacerlos trizas”. El “fast track” ha tenido resultados mediocres y las elecciones de 2018 podrían permitir que se desande lo poco que se ha andado.
Pero esa visión tiene un enorme grado de miopía.  El uribismo ha propagado la idea de que las FARC son como el Rey Midas, pero al revés: que “contaminan todo lo que tocan.”  Y como el proceso de paz involucró a las FARC, nada bueno podía salir de ahí.
Pero los acuerdos no son solo propuestas de las FARC. El proceso de paz ha sido una oportunidad histórica para abordar los problemas más graves del país. No se puede desconocer que muchas iniciativas de funcionarios del gobierno y organizaciones de la sociedad civil fueron protagonistas en la mesa de negociación. 
Por ejemplo la reforma política fue una propuesta que el Gobierno y las FARC delegaron a una comisión de expertos independientes, la Comisión Electoral Especial, que diseñó una serie de medidas destinadas a acabar con vicios como el clientelismo y la corrupción política. Pero – como Clara Roció Rodríguez demuestra con detalle el Congreso modificó la reforma para desvirtuar su contenido y luego la hundió.
¿La propuesta de reforma rural integral correrá la misma suerte? ¿”Harán trizas” un proyecto que busca mejorar las condiciones del campo, aclarar los derechos de propiedad, brindar asistencia técnica y económica a los campesinos?
Cualquiera que haya estudiado la violencia en Colombia sabe que la raíz de muchos problemas está en asuntos relacionados con la tenencia y el despojo de las tierras en el campo.  Construir un país pacífico, próspero y genuinamente democrático implica atender este tema de una manera seria, decidida y profunda. ¿Lo entenderán los políticos que quieren sabotear los acuerdos de paz?  
El proceso de paz no debe dar asco: debe entenderse como oportunidad de remediar los problemas más graves del país. Ojalá mañana no nos lamentemos por no haber hecho nada ante la miopía y la pequeñez de algunos políticos que han hecho carrera a costa del futuro de Colombia.
*Profesor Asociado del Departamento de Ciencia Política, Universidad de los Andes. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.

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